En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 15 de octubre, repetido el 14 de noviembre de 2014 de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 10 y 13 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero y 171 de
- El imputado en su recurso expresa los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, tanto el Auto de Vista como el Auto Complementario impugnados, no
- 3) Alega que se le denegó justicia, ya que se le concedió tan sólo quince
- 4) Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue firmado por el Dr
- 5) Reclama también que el Tribunal de alzada no expuso, en el Auto de Vista
- 6) Señala que el Tribunal de apelación convalidó el actuar del Juez de Sentencia, en
- De manera general, acusa como normas violadas tanto por el Tribunal de Alzada, como por
- Menciona los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de 27
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1 En cuanto al recurso formulado por Alfredo Romero Ávila
- IV.2 Respecto al recurso de casación interpuesto por Leodán Castellón Díaz
- Respecto al primer motivo denunciado, referido a la obligación del Tribunal de alzada de anular
- En cuanto al segundo motivo, referido a una supuesta omisión de pronunciamiento en que incurriría
- En el tercer motivo, se tiene que el recurrente reclama el reducido tiempo que se
- Sobre el cuarto motivo, en el que denuncia que las firmas estampadas en la resolución
- Los motivos quinto y sexto, están referidos: el primero, a supuestos defectos absolutos de falta
- Con relación a los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 50 de
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos 220/2012 de 15 de agosto, 279/2009 de 4
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
