Auto Supremo AS/0116/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015-RA

Fecha: 20-Feb-2015

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1. Como primer agravio, refieren haber denunciado en apelación, que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectos absolutos por inobservancia al debido proceso, derechos y garantías constitucionales; empero, el Tribunal de alzada en su considerando 2.I, alegando sobre la irretroactividad de la ley; y, la no aplicabilidad a delitos cometidos antes que ingrese en vigencia la ley 007 de 18 de mayo de 2010, ya que el requerimiento conclusivo fue de fecha 19 de junio de 2009; no consideró a decir de los recurrentes, que la retroactividad de la ley en materia penal resulta procedente cuando beneficia al imputado, ello en virtud de los principios de la fuerza expansiva de la Constitución y pro homine, correspondiendo en consecuencia, en aplicación de la Ley 007 que tiene a la audiencia conclusiva como una garantía a los derechos, anular obrados para que se lleve adelante dicha audiencia