SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memoriales presentados el 20 y 29 de octubre de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Diego Albert Villarroel Alvarado (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 y 22 de
- De los memoriales de fs
- Agrega, que su persona de manera consiente reconoció que tuvo participación en el hecho; empero,
- II.2 Recurso de casación de José Ignacio Luján Rojas e Ivis Milivoy Luján Rojas
- 1
- 2
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso invocan los Autos Supremos 17 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1 Del recurso de casación de Diego Albert Villarroel Alvarado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- IV.2 Recurso de casación de José Ignacio Luján Rojas e Ivis Milivoy Luján Rojas
- Respecto al primer y segundo motivo, en los que denuncian que los Tribunales de Sentencia
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de defectos absolutos, violación a
- Respecto a la tercera denuncia, referido a que el Tribunal de Sentencia al disponer la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los recursos de casación deducidos no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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