Agrega, que su persona de manera consiente reconoció que tuvo participación en el hecho; empero,
El recurrente reclama que el Tribunal de alzada omitió la consideración de lo establecido por el art. 412 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, no valoró el “CD” de video que si bien demuestra su participación; empero, no en el ilícito por el cual fue acusado, limitándose a confirmar la Sentencia con el fin de sentar precedentes, no considerando que el Tribunal de juicio, lo declaró culpable de la comisión del delito de Violación basándose en pruebas inadecuadas e inexistentes incurriendo en una defectuosa valoración; puesto que, –alega- no existiendo indicios que determinen que su persona sea el autor del delito; habida cuenta, que el certificado médico presentado por la parte acusadora sólo fue otorgado por un médico general y no por un forense; y, pese a que el Ministerio Público habría ordenado la recolección de muestras que den a conocer claramente los exámenes forenses; empero, dicha orden no se cumplió ya que en los antecedentes del proceso no se cuenta con el acta de toma de muestras, no teniéndose certeza de que la supuesta víctima hubiere sido objeto del delito; por el cual se lo acusa; además, -refiere- que durante la tramitación del juicio se evidenciaron incongruencias y contradicciones en la declaración de la víctima, señalando la profesora de la víctima que su comportamiento era completamente distorsionada para una niña de su edad, que había recibido quejas en reiteradas oportunidades por parte de las otras alumnas por el comportamiento arrebatado de la víctima, hechos que a decir del recurrente, no fueron valorados correctamente.
Agrega, que su persona de manera consiente reconoció que tuvo participación en el hecho; empero, no de forma directa sino en grado de complicidad, de lo que se arrepiente pues fue realizado como travesura dada la edad que tenía, aspectos no considerados por el Tribunal de Sentencia ni apelación, quienes de manera parcializada por ser en esa oportunidad la víctima menor de edad, lo acusaron de cometer el delito de Violación, no habiéndose considerado que la víctima consintió el acto, hecho que evidencia el video que por falta de plazo no pudo ser judicializado, basándose la Sentencia en supuestos; toda vez, que la prueba documental nunca fue sustentada y la testifical adoleció de varias contradicciones, no demostrando los acusadores que su persona cometió el delito, utilizándolo como “CHIVO EXPIATORIO” por su condición de humilde, no tomándose en cuenta la duda razonable; toda vez, que las pruebas jamás demostraron la verdad de los hechos, ya que -afirma- jamás le hizo daño a la víctima
- Por memoriales presentados el 20 y 29 de octubre de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Diego Albert Villarroel Alvarado (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 y 22 de
- De los memoriales de fs
- Agrega, que su persona de manera consiente reconoció que tuvo participación en el hecho; empero,
- II.2 Recurso de casación de José Ignacio Luján Rojas e Ivis Milivoy Luján Rojas
- 1
- 2
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso invocan los Autos Supremos 17 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1 Del recurso de casación de Diego Albert Villarroel Alvarado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- IV.2 Recurso de casación de José Ignacio Luján Rojas e Ivis Milivoy Luján Rojas
- Respecto al primer y segundo motivo, en los que denuncian que los Tribunales de Sentencia
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de defectos absolutos, violación a
- Respecto a la tercera denuncia, referido a que el Tribunal de Sentencia al disponer la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los recursos de casación deducidos no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
