Auto Supremo AS/0116/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015-RA

Fecha: 20-Feb-2015

Agrega, que su persona de manera consiente reconoció que tuvo participación en el hecho; empero,


El recurrente reclama que el Tribunal de alzada omitió la consideración de lo establecido por el art. 412 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, no valoró el “CD” de video que si bien demuestra su participación; empero, no en el ilícito por el cual fue acusado, limitándose a confirmar la Sentencia con el fin de sentar precedentes, no considerando que el Tribunal de juicio, lo declaró culpable de la comisión del delito de Violación basándose en pruebas inadecuadas e inexistentes incurriendo en una defectuosa valoración; puesto que, –alega- no existiendo indicios que determinen que su persona sea el autor del delito; habida cuenta, que el certificado médico presentado por la parte acusadora sólo fue otorgado por un médico general y no por un forense; y, pese a que el Ministerio Público habría ordenado la recolección de muestras que den a conocer claramente los exámenes forenses; empero, dicha orden no se cumplió ya que en los antecedentes del proceso no se cuenta con el acta de toma de muestras, no teniéndose certeza de que la supuesta víctima hubiere sido objeto del delito; por el cual se lo acusa; además, -refiere- que durante la tramitación del juicio se evidenciaron incongruencias y contradicciones en la declaración de la víctima, señalando la profesora de la víctima que su comportamiento era completamente distorsionada para una niña de su edad, que había recibido quejas en reiteradas oportunidades por parte de las otras alumnas por el comportamiento arrebatado de la víctima, hechos que a decir del recurrente, no fueron valorados correctamente.

Agrega, que su persona de manera consiente reconoció que tuvo participación en el hecho; empero, no de forma directa sino en grado de complicidad, de lo que se arrepiente pues fue realizado como travesura dada la edad que tenía, aspectos no considerados por el Tribunal de Sentencia ni apelación, quienes de manera parcializada por ser en esa oportunidad la víctima menor de edad, lo acusaron de cometer el delito de Violación, no habiéndose considerado que la víctima consintió el acto, hecho que evidencia el video que por falta de plazo no pudo ser judicializado, basándose la Sentencia en supuestos; toda vez, que la prueba documental nunca fue sustentada y la testifical adoleció de varias contradicciones, no demostrando los acusadores que su persona cometió el delito, utilizándolo como “CHIVO EXPIATORIO” por su condición de humilde, no tomándose en cuenta la duda razonable; toda vez, que las pruebas jamás demostraron la verdad de los hechos, ya que -afirma- jamás le hizo daño a la víctima