Auto Supremo AS/0116/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015-RA

Fecha: 20-Feb-2015

Respecto a la tercera denuncia, referido a que el Tribunal de Sentencia al disponer la


Respecto a la tercera denuncia, referido a que el Tribunal de Sentencia al disponer la acumulación de causas, vulneró los arts. 67 y 68 del CPP; puesto que, no habría considerado que los hechos, personas, circunstancias y lugares fueron diferentes. Sobre este reclamo, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que emiten o ratifiquen doctrina legal; por ende, este motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo, deviniendo también en inadmisible