Auto Supremo AS/0116/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015-RA

Fecha: 20-Feb-2015

Respecto al primer y segundo motivo, en los que denuncian que los Tribunales de Sentencia


Respecto al primer y segundo motivo, en los que denuncian que los Tribunales de Sentencia y alzada no consideraron: i) Que la retroactividad de la ley en materia penal resulta procedente cuando beneficia al imputado; entonces, correspondía se lleve adelante la audiencia conclusiva en aplicación de la ley 007; y, ii) Que no se consideró el art. 168 del CPP, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba; sobre estos reclamos, si bien los recurrentes en el otrosí primero de su recurso de casación, citan los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 104 de 20 de febrero de 2004; empero, se limitaron a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste a partir de hechos similares y principalmente la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta por los recurrentes, no basta con citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar de manera fundamentada por qué consideran que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una determinada doctrina legal aplicable, el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos en dichos precedentes, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso