Respecto al primer y segundo motivo, en los que denuncian que los Tribunales de Sentencia
Respecto al primer y segundo motivo, en los que denuncian que los Tribunales de Sentencia y alzada no consideraron: i) Que la retroactividad de la ley en materia penal resulta procedente cuando beneficia al imputado; entonces, correspondía se lleve adelante la audiencia conclusiva en aplicación de la ley 007; y, ii) Que no se consideró el art. 168 del CPP, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba; sobre estos reclamos, si bien los recurrentes en el otrosí primero de su recurso de casación, citan los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 104 de 20 de febrero de 2004; empero, se limitaron a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste a partir de hechos similares y principalmente la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta por los recurrentes, no basta con citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar de manera fundamentada por qué consideran que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una determinada doctrina legal aplicable, el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos en dichos precedentes, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memoriales presentados el 20 y 29 de octubre de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Diego Albert Villarroel Alvarado (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 y 22 de
- De los memoriales de fs
- Agrega, que su persona de manera consiente reconoció que tuvo participación en el hecho; empero,
- II.2 Recurso de casación de José Ignacio Luján Rojas e Ivis Milivoy Luján Rojas
- 1
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- Finalmente en el otrosí primero de su recurso invocan los Autos Supremos 17 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1 Del recurso de casación de Diego Albert Villarroel Alvarado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- IV.2 Recurso de casación de José Ignacio Luján Rojas e Ivis Milivoy Luján Rojas
- Respecto al primer y segundo motivo, en los que denuncian que los Tribunales de Sentencia
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de defectos absolutos, violación a
- Respecto a la tercera denuncia, referido a que el Tribunal de Sentencia al disponer la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los recursos de casación deducidos no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
