Auto Supremo AS/0116/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015-RA

Fecha: 20-Feb-2015

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art


El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art. 412 del CPP, al no haber valorado en la audiencia de fundamentación de la apelación, la prueba consistente en un CD de video, que evidenciaría que la supuesta víctima consintió el acto; limitándose, sólo a confirmar la Sentencia, no considerando que el Tribunal de juicio lo declaró culpable de la comisión del delito de Violación basándose en pruebas inexistentes e inadecuadas; toda vez, que las pruebas documentales y testificales jamás demostraron que su persona haya sido el autor del hecho por el cual fue condenado; y, que si bien reconoció su participación en grado de complicidad, está arrepentido. Sobre este reclamo, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, en los términos del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio