El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art. 412 del CPP, al no haber valorado en la audiencia de fundamentación de la apelación, la prueba consistente en un CD de video, que evidenciaría que la supuesta víctima consintió el acto; limitándose, sólo a confirmar la Sentencia, no considerando que el Tribunal de juicio lo declaró culpable de la comisión del delito de Violación basándose en pruebas inexistentes e inadecuadas; toda vez, que las pruebas documentales y testificales jamás demostraron que su persona haya sido el autor del hecho por el cual fue condenado; y, que si bien reconoció su participación en grado de complicidad, está arrepentido. Sobre este reclamo, se advierte que de la revisión del recurso de casación, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, en los términos del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio
- Por memoriales presentados el 20 y 29 de octubre de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Diego Albert Villarroel Alvarado (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 y 22 de
- De los memoriales de fs
- Agrega, que su persona de manera consiente reconoció que tuvo participación en el hecho; empero,
- II.2 Recurso de casación de José Ignacio Luján Rojas e Ivis Milivoy Luján Rojas
- 1
- 2
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso invocan los Autos Supremos 17 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1 Del recurso de casación de Diego Albert Villarroel Alvarado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- IV.2 Recurso de casación de José Ignacio Luján Rojas e Ivis Milivoy Luján Rojas
- Respecto al primer y segundo motivo, en los que denuncian que los Tribunales de Sentencia
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de defectos absolutos, violación a
- Respecto a la tercera denuncia, referido a que el Tribunal de Sentencia al disponer la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los recursos de casación deducidos no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
