Por memoriales presentados el 20 y 29 de octubre de 2014, que cursan de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 116/2015-RA
Sucre, 20 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 96/2014
ParteAcusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Ignacio Luján Rojas y otros
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 29 de octubre de 2014, que cursan de fs. 1143 a 1148 vta., y de fs. 1164 a 1165, Diego Albert Villarroel Alvarado; y, José Ignacio e Ivis Milivoy ambos de apellidos Luján Rojas, respectivamente interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 57 de 28 de julio de 2014, de fs. 1115 a 1121, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Napoleón Isidro Olivera Villarroel y Janeth Virginia Balderrama de Olivera en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 5) y 7), ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 116/2015-RA
Sucre, 20 de febrero de 2015
Expediente : Cochabamba 96/2014
ParteAcusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Ignacio Luján Rojas y otros
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 29 de octubre de 2014, que cursan de fs. 1143 a 1148 vta., y de fs. 1164 a 1165, Diego Albert Villarroel Alvarado; y, José Ignacio e Ivis Milivoy ambos de apellidos Luján Rojas, respectivamente interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 57 de 28 de julio de 2014, de fs. 1115 a 1121, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Napoleón Isidro Olivera Villarroel y Janeth Virginia Balderrama de Olivera en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 5) y 7), ambos del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 20 y 29 de octubre de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Diego Albert Villarroel Alvarado (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 13 y 22 de
- De los memoriales de fs
- Agrega, que su persona de manera consiente reconoció que tuvo participación en el hecho; empero,
- II.2 Recurso de casación de José Ignacio Luján Rojas e Ivis Milivoy Luján Rojas
- 1
- 2
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso invocan los Autos Supremos 17 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1 Del recurso de casación de Diego Albert Villarroel Alvarado
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el art
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- IV.2 Recurso de casación de José Ignacio Luján Rojas e Ivis Milivoy Luján Rojas
- Respecto al primer y segundo motivo, en los que denuncian que los Tribunales de Sentencia
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de defectos absolutos, violación a
- Respecto a la tercera denuncia, referido a que el Tribunal de Sentencia al disponer la
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los recursos de casación deducidos no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
