a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2011 de 31 de
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2011 de 31 de octubre (fs. 135 a 140), el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Jesús Ibañez Díaz, absuelto por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los art. 345 y 346 del CP
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2011 de 31 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Ávila Ustarez, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 706/2014-RA de 8 de diciembre, se
- advierte en el hecho de que en Sentencia se haya establecido que no existe prueba
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011, 336/2011, 89/2012, 679/2010
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación el acusador planteó recurso de apelación restringida respecto a: i)
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurre en una
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Al efecto cita los Autos Supremos: 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011, 336/2011 y 69 de
- También invoca los Autos Supremos: 5 de 26 de enero de 2007, 512 de 11
- Para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas por el
- Así se tiene que la Sentencia de mérito consideró como hechos probados que: a) Se
- Es decir por ningún medio se ha probado que el querellante haya entregado dineros imponiéndole
- Ante esta decisión, el querellante interpuso recurso de apelación restringida y denunció tres aspectos centrales:
- Que no se valoró que los socios en proporción a su participación han aportado el
- Entonces se tiene que los Vocales en su primer argumento de la ausencia de defectuosa
- Nótese que el apelante orienta su petición a la inaplicabilidad del Código de Comercio o
- De otra parte, sobre este punto pese a que no fue denunciado este agravio el
- Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo expuesto precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- Consiguientemente, por lo expresado se evidencia una ausencia de fundamentación, y la otorgación de valor
- En relación al segundo análisis del Tribunal de apelación, en sentido que el acusado al
- Sobre el tercer razonamiento, que es la omisión de pronunciamiento del delito de Abuso de
- De todo lo referido se establece que el Tribunal de apelación al emitir Resolución de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
