Auto Supremo AS/0145/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Al efecto cita los Autos Supremos: 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011, 336/2011 y 69 de


Al efecto cita los Autos Supremos: 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011, 336/2011 y 69 de 20 de marzo de 2006, los que esencialmente refieren que el Tribunal de alzada está impedido legalmente de valorar total o parcialmente la prueba; debe circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; siendo que la facultad de valorar la prueba le corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia, quien recibe en juicio oral los elementos y medios de prueba; no puede, revalorizando prueba agravar la situación del acusado