Auto Supremo AS/0145/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

advierte en el hecho de que en Sentencia se haya establecido que no existe prueba


Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada restringió el debido proceso e incurrió en defecto absoluto, por falta de fundamentación y motivación, inaplicando la exigencia legal contenida en el art. 124 del CPP; en ese ámbito, señala que en el Considerando I del Auto de Vista recurrido, no resolvió la totalidad de los agravios, sino sólo hizo referencia a dos puntos cuestionados y en el Considerando II punto 1, pese a reconocer que no puede revalorizar la prueba, lo hizo al indicar que la Sentencia no consideró que debieron elaborarse inventarios y balances, para saber el estado de los resultados financieros de cada gestión, llevar la contabilidad, elaborar balances y rendir cuentas a los socios; además, en el punto 2, realizó un diferenciación entre delito de Robo y el de Hurto. Aspectos que considera demuestran la valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación pese a que esa atribución es exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia.

Añade que la vulneración a la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, se
advierte en el hecho de que en Sentencia se haya establecido que no existe prueba presentada por el acusador particular que demuestre los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, como lo reconoció el Tribunal de apelación; por lo tanto, no puede haber valoración defectuosa de la prueba