Auto Supremo AS/0145/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Es decir por ningún medio se ha probado que el querellante haya entregado dineros imponiéndole


Respecto a la fundamentación jurídica, sobre el imputado Jesús Ibañez Diaz, durante “el juicio, no se ha demostrado que se le hubiera entregado sumas de dinero y que haya estado en posesión y tenencia legítima del querellado.

Es decir por ningún medio se ha probado que el querellante haya entregado dineros imponiéndole la obligación de devolverle en un plazo dado o a falta de él cuando sea requerido y tampoco se haya abusado la confianza otorgada por los demás socios. Lo que ha quedado claro es que existe una sociedad que se dedica al giro de venta de combustible en la Estación de Servicios, no se ha demostrado que hubiera existido ganancias o pérdidas y si hubo ganancias cuanto fueron estas, lo que si se ha cobrado convicción es que existe conflictos entre sus socios y para dilucidar sobre el estado actual de la sociedad debe realizarse auditorias para saber cuánto de activo y pasivo tiene la sociedad y cuanto fue la ganancia neta de la empresa para recién saber a cuanto corresponde a cada socio de acuerdo a sus cuotas de capital, situación que debe ser esclarecido ante autoridades arbitrales o civiles cuya solución compete a esa instancia y no la vía penal” (sic); consiguientemente, absolvió de pena y culpa al imputado Jesús Ibañez Díaz por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con costas