Auto Supremo AS/0145/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Que no se valoró que los socios en proporción a su participación han aportado el


Efectuadas estas observaciones el Tribunal de alzada respondió a las mismas de la siguiente manera: a) Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada no está facultado para revisar los hechos ni efectuar una nueva valoración de la prueba; teniéndose de la lectura de la sentencia “…que no se consideró que debieron elaborarse inventarios y balances para saber el estado de los resultados financieros de cada gestión; en la circunstancia que encontrándose como administrador tenía la obligación de llevar la contabilidad, elaborar balances y rendir cuentas a los socios de la sociedad.

Que no se valoró que los socios en proporción a su participación han aportado el capital de operaciones, para la compra de carburantes, que ha generado una utilidad que no se puede determinar por falta de balances y rendición de cuentas” (sic); b) Sobre la fundamentación del Tribunal de juicio que no se demostró que se entregó sumas de dinero, que estuvo en posesión o tenencia legítima, y teniendo la obligación de devolver el imputado, lo cual no responde a la lógica, ya que tenía “…la obligación legal de rendir cuentas sobre las ganancias obtenidas; siendo que la experiencia hace suponer que un negocio de venta de hidrocarburos redita ganancias (…) en la consideración que la actividad económica de la Sociedad se encontraba manejada por el acusado; en ese entendimiento mantuvo en su poder dineros que pertenecen a la sociedad y no a él de manera personal o privativa cuyo monto es factible se determinarse a posteriori…” (sic); c) Sobre la falta de fundamentación, en relación del delito de Abuso de Confianza, la juzgadora se limitó a señalar que por ningún medio se probó que se entregó dineros, teniendo la obligación de devolver en un plazo o cuando se lo requiera y tampoco que abusó la confianza otorgada por los demás socios, sin fundamentar porqué la conducta del imputado no se adecuó al tipo penal sindicado, obvió dar razones de hecho y derecho de su decisión, incumplió la previsión del art. 124 del CPP