Que no se valoró que los socios en proporción a su participación han aportado el
Efectuadas estas observaciones el Tribunal de alzada respondió a las mismas de la siguiente manera: a) Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada no está facultado para revisar los hechos ni efectuar una nueva valoración de la prueba; teniéndose de la lectura de la sentencia “…que no se consideró que debieron elaborarse inventarios y balances para saber el estado de los resultados financieros de cada gestión; en la circunstancia que encontrándose como administrador tenía la obligación de llevar la contabilidad, elaborar balances y rendir cuentas a los socios de la sociedad.
Que no se valoró que los socios en proporción a su participación han aportado el capital de operaciones, para la compra de carburantes, que ha generado una utilidad que no se puede determinar por falta de balances y rendición de cuentas” (sic); b) Sobre la fundamentación del Tribunal de juicio que no se demostró que se entregó sumas de dinero, que estuvo en posesión o tenencia legítima, y teniendo la obligación de devolver el imputado, lo cual no responde a la lógica, ya que tenía “…la obligación legal de rendir cuentas sobre las ganancias obtenidas; siendo que la experiencia hace suponer que un negocio de venta de hidrocarburos redita ganancias (…) en la consideración que la actividad económica de la Sociedad se encontraba manejada por el acusado; en ese entendimiento mantuvo en su poder dineros que pertenecen a la sociedad y no a él de manera personal o privativa cuyo monto es factible se determinarse a posteriori…” (sic); c) Sobre la falta de fundamentación, en relación del delito de Abuso de Confianza, la juzgadora se limitó a señalar que por ningún medio se probó que se entregó dineros, teniendo la obligación de devolver en un plazo o cuando se lo requiera y tampoco que abusó la confianza otorgada por los demás socios, sin fundamentar porqué la conducta del imputado no se adecuó al tipo penal sindicado, obvió dar razones de hecho y derecho de su decisión, incumplió la previsión del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2011 de 31 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Ávila Ustarez, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 706/2014-RA de 8 de diciembre, se
- advierte en el hecho de que en Sentencia se haya establecido que no existe prueba
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011, 336/2011, 89/2012, 679/2010
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación el acusador planteó recurso de apelación restringida respecto a: i)
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurre en una
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Al efecto cita los Autos Supremos: 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011, 336/2011 y 69 de
- También invoca los Autos Supremos: 5 de 26 de enero de 2007, 512 de 11
- Para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas por el
- Así se tiene que la Sentencia de mérito consideró como hechos probados que: a) Se
- Es decir por ningún medio se ha probado que el querellante haya entregado dineros imponiéndole
- Ante esta decisión, el querellante interpuso recurso de apelación restringida y denunció tres aspectos centrales:
- Que no se valoró que los socios en proporción a su participación han aportado el
- Entonces se tiene que los Vocales en su primer argumento de la ausencia de defectuosa
- Nótese que el apelante orienta su petición a la inaplicabilidad del Código de Comercio o
- De otra parte, sobre este punto pese a que no fue denunciado este agravio el
- Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo expuesto precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- Consiguientemente, por lo expresado se evidencia una ausencia de fundamentación, y la otorgación de valor
- En relación al segundo análisis del Tribunal de apelación, en sentido que el acusado al
- Sobre el tercer razonamiento, que es la omisión de pronunciamiento del delito de Abuso de
- De todo lo referido se establece que el Tribunal de apelación al emitir Resolución de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
