Así se tiene que la Sentencia de mérito consideró como hechos probados que: a) Se
Así se tiene que la Sentencia de mérito consideró como hechos probados que: a) Se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Ltda., “Estación de Servicio Camargo SRL”, conformado por los socios Armando Arancibia Cardozo, Aidé Ibañez Díaz y Jesús Ibañez Díaz, ingresó posteriormente Antonio Ávila Ustarez y Evelin Rossio Ávila; b) Mediante Testimonio 11/2010 de 6 de enero, se otorgó poder a Jesús Ibañez Díaz, con vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año, para manejar la cuenta bancaria societaria de manera conjunta, se estableció la obligación de rendir cuentas; asimismo, de manera paralela por Testimonio 128/2010 de 25 de marzo, se verificó que a Antonio Ávila Ustarez se le otorgó Poder especial y bastante desde el 25 de marzo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, se denotó una duplicidad de gerentes en un intervalo de tiempo casi igual, aspecto que generó confusión y “…sobre posición de facultades otorgadas a dos personas lo que hace que los delitos juzgados se tornen de difícil análisis de quién por fin manejaba los dineros y quien en ultima instancia hizo abuso de confianza o quien se apropió de dineros” (sic); c) El pago de honorarios profesionales del abogado contratado, quien siguió un proceso contra la sociedad por la cancelación de sus honorarios, desembocó en la congelación de la cuentas bancarias de la empresa; lo que demostró que no fue un pago de carácter personal señalado por el acusador; d) El imputado expresó al querellante la predisposición de conceder las facultades de administrar la Estación en caso de que Antonio Avila Ustarez y Evelyn Rossio Ávila estén dispuestos a hacerlo; aspecto que demostró su disponibilidad a colaborar y su desinterés de continuar con el cargo; de igual manera, Evelyn Rossio Ávila incumplió cancelar los tributos por sucesión hereditaria y el registro en Fundempresa, lo que también motivó el colapso de la Sociedad; también, la carta notariada del imputado al querellante donde indicó que al no haber rendido cuentas estaba haciendo preparar los informes de gestiones 2007, 2008 y primer trimestre de 2009, y llamaría a una asamblea, circunstancia que demuestra su predisposición a rendir cuentas a los socios; e) Por acta de Asamblea de 19 de enero de 2011, se estableció la ausencia de Antonio Ávila Ustarez y Evelyn Rossio Ávila, siendo suspendida por falta de quórum, lo que denota “que teniendo la oportunidad de reunirse y arreglar las discrepancias existentes dentro de la sociedad pudo asistir el socio Ávila y no lo hizo de lo que se extrae que el afán del mencionado socio no era buscar soluciones sino entorpecer las ya malogradas actividades comerciales de la Estación…” (sic); por el contrario el acusador demostró la voluntad de dar “tratamiento a temas pendientes y que ameritaban a solución oportuna” (sic); f) Se demostró que Antonio Ávila Ustarez recibió por concepto de fletes la suma de 106.318.13 bolivianos, habiendo tenido estos dineros de la sociedad, los cuales no dio ese destino, generando convicción de que sus acciones y omisiones perjudicaron a la sociedad; tampoco fue fundada la acusación en relación a que se vendía en menor cantidad el combustible; además, la nota de 20 de abril de 2010, de Antonio Ávila Ustarez al Banco de Crédito solicitando tarjeta de Débito para realizar las transacciones convenientes de la empresa, “demuestra que este socio administraba recursos de la Sociedad” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 17/2011 de 31 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Antonio Ávila Ustarez, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 706/2014-RA de 8 de diciembre, se
- advierte en el hecho de que en Sentencia se haya establecido que no existe prueba
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011, 336/2011, 89/2012, 679/2010
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación el acusador planteó recurso de apelación restringida respecto a: i)
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurre en una
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que la denuncia cuyo análisis
- Al efecto cita los Autos Supremos: 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011, 336/2011 y 69 de
- También invoca los Autos Supremos: 5 de 26 de enero de 2007, 512 de 11
- Para el análisis del presente recurso será preciso partir de las afirmaciones realizadas por el
- Así se tiene que la Sentencia de mérito consideró como hechos probados que: a) Se
- Es decir por ningún medio se ha probado que el querellante haya entregado dineros imponiéndole
- Ante esta decisión, el querellante interpuso recurso de apelación restringida y denunció tres aspectos centrales:
- Que no se valoró que los socios en proporción a su participación han aportado el
- Entonces se tiene que los Vocales en su primer argumento de la ausencia de defectuosa
- Nótese que el apelante orienta su petición a la inaplicabilidad del Código de Comercio o
- De otra parte, sobre este punto pese a que no fue denunciado este agravio el
- Este entendimiento fue ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo expuesto precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- Consiguientemente, por lo expresado se evidencia una ausencia de fundamentación, y la otorgación de valor
- En relación al segundo análisis del Tribunal de apelación, en sentido que el acusado al
- Sobre el tercer razonamiento, que es la omisión de pronunciamiento del delito de Abuso de
- De todo lo referido se establece que el Tribunal de apelación al emitir Resolución de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
