Auto Supremo AS/0145/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Así se tiene que la Sentencia de mérito consideró como hechos probados que: a) Se


Así se tiene que la Sentencia de mérito consideró como hechos probados que: a) Se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Ltda., “Estación de Servicio Camargo SRL”, conformado por los socios Armando Arancibia Cardozo, Aidé Ibañez Díaz y Jesús Ibañez Díaz, ingresó posteriormente Antonio Ávila Ustarez y Evelin Rossio Ávila; b) Mediante Testimonio 11/2010 de 6 de enero, se otorgó poder a Jesús Ibañez Díaz, con vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año, para manejar la cuenta bancaria societaria de manera conjunta, se estableció la obligación de rendir cuentas; asimismo, de manera paralela por Testimonio 128/2010 de 25 de marzo, se verificó que a Antonio Ávila Ustarez se le otorgó Poder especial y bastante desde el 25 de marzo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, se denotó una duplicidad de gerentes en un intervalo de tiempo casi igual, aspecto que generó confusión y “…sobre posición de facultades otorgadas a dos personas lo que hace que los delitos juzgados se tornen de difícil análisis de quién por fin manejaba los dineros y quien en ultima instancia hizo abuso de confianza o quien se apropió de dineros” (sic); c) El pago de honorarios profesionales del abogado contratado, quien siguió un proceso contra la sociedad por la cancelación de sus honorarios, desembocó en la congelación de la cuentas bancarias de la empresa; lo que demostró que no fue un pago de carácter personal señalado por el acusador; d) El imputado expresó al querellante la predisposición de conceder las facultades de administrar la Estación en caso de que Antonio Avila Ustarez y Evelyn Rossio Ávila estén dispuestos a hacerlo; aspecto que demostró su disponibilidad a colaborar y su desinterés de continuar con el cargo; de igual manera, Evelyn Rossio Ávila incumplió cancelar los tributos por sucesión hereditaria y el registro en Fundempresa, lo que también motivó el colapso de la Sociedad; también, la carta notariada del imputado al querellante donde indicó que al no haber rendido cuentas estaba haciendo preparar los informes de gestiones 2007, 2008 y primer trimestre de 2009, y llamaría a una asamblea, circunstancia que demuestra su predisposición a rendir cuentas a los socios; e) Por acta de Asamblea de 19 de enero de 2011, se estableció la ausencia de Antonio Ávila Ustarez y Evelyn Rossio Ávila, siendo suspendida por falta de quórum, lo que denota “que teniendo la oportunidad de reunirse y arreglar las discrepancias existentes dentro de la sociedad pudo asistir el socio Ávila y no lo hizo de lo que se extrae que el afán del mencionado socio no era buscar soluciones sino entorpecer las ya malogradas actividades comerciales de la Estación…” (sic); por el contrario el acusador demostró la voluntad de dar “tratamiento a temas pendientes y que ameritaban a solución oportuna” (sic); f) Se demostró que Antonio Ávila Ustarez recibió por concepto de fletes la suma de 106.318.13 bolivianos, habiendo tenido estos dineros de la sociedad, los cuales no dio ese destino, generando convicción de que sus acciones y omisiones perjudicaron a la sociedad; tampoco fue fundada la acusación en relación a que se vendía en menor cantidad el combustible; además, la nota de 20 de abril de 2010, de Antonio Ávila Ustarez al Banco de Crédito solicitando tarjeta de Débito para realizar las transacciones convenientes de la empresa, “demuestra que este socio administraba recursos de la Sociedad” (sic)