Auto Supremo AS/0145/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

De todo lo referido se establece que el Tribunal de apelación al emitir Resolución de


Al respecto, debe tomarse en cuenta que lo que se investiga, juzga y sentencia son hechos que hubieran sucedido y no así figuras penales. En la presente causa el hecho y objeto de juicio apuntó a que el imputado siendo representante legal de la “Estación de Servicio Camargo” teniendo facultades para manejar los dineros de manera conjunta con los demás socios no lo hizo, sin haber rendido cuentas y apoderándose ilegítimamente de dineros correspondientes a la estación de servicio en la suma aproximada de 400.000 bolivianos; cometiendo los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza.

La Sentencia sobre estos delitos precisó como hechos probados que el imputado no manejaba los dineros de la empresa; habían representantes legales de manera paralela (imputado-acusador) en las fechas indicadas; el que recibió montos de dinero fue el querellante, quien entorpeció para no llevarse a cabo las reuniones convocadas para rendir cuentas; con cuyas consideraciones el Tribunal de Sentencia arribó a la convicción de no haberse evidenciado la apropiación indebida de dineros como tampoco del Abuso de Confianza.

De todo lo referido se establece que el Tribunal de apelación al emitir Resolución de alzada incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso demostrando una ausencia de fundamentación y revalorización de la prueba que le está impedida; por consiguiente, contrario a los precedentes contradictorios invocados; deviniendo el presente recurso como fundado