Auto Supremo AS/0146/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Ahora bien, en el caso específico que se analizará a continuación, los razonamientos arriba expuestos


En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos principios, correspondiendo al Tribunal de alzada, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP…” para finalmente, respecto a la exigencia de motivación, señalar: “La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término consideró las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomó en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales”.

De lo glosado se tiene que, es obligación del juez o tribunal de sentencia la fundamentación de la pena, en base a los lineamientos legales establecidos en el Código Penal a partir del art. 37, debiendo sujetarse al mínimo y máximo establecido para el tipo penal atribuido, cuya autoría se demostró. En cuanto a las facultades del tribunal de alzada, se concluye que además de poder modificar el quantum de la pena, en base a una debida fundamentación; asimismo, puede complementar la fundamentación de la sanción impuesta por la autoridad jurisdiccional de instancia, en caso de detectar alguna falencia.

Ahora bien, en el caso específico que se analizará a continuación, los razonamientos arriba expuestos son plenamente aplicables, debiendo entenderse que ante la modificación de la tipificación de la conducta de los imputados sobre la base de los hechos demostrados en juicio, en grado de apelación, la imposición de la sanción igualmente debe regirse a los criterios legales establecidos en los arts. 37, 38 y 40 del Código sustantivo penal y dentro del marco preestablecido del tipo penal endilgado