Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
Para llegar a la decisión expuesta, previa argumentación respecto a las razones por las que determinó modificar la tipicidad de los hechos comprobados en juicio oral, afirmó que en aplicación de lo previsto en el art. 414 del CPP y habiendo evidenciado la existencia de un error de derecho relativo a la calificación jurídica del hecho juzgado por parte del Juez de Sentencia inferior en relación al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, cuando lo correcto era la calificación por el delito de Transporte, dictó nueva sentencia, aclarando que ello no implicaba revalorización de la prueba producida en la audiencia de juicio oral; por ende, sin necesidad de anular la Sentencia recurrida y bajo los argumentos expuestos en la sentencia en el análisis de la imposición del pena, de conformidad a los arts. 37 y 38 del CP y de las circunstancias del hecho, que tiene que ver con el acondicionamiento de compartimientos secretos en el medio de transporte, la existencia de volúmenes mayores de paquetes en número de doscientos que contenía 210655 g de cocaína, impuso al recurrente la aludida sanción.
III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE LESIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en lo relativo a la inobservancia de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP en la determinación de la sanción que le impuso el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2012 de 22 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recursos de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 674/2014-RA de 26
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se admita el recurso, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- que, se consideró que carecía de antecedente policial por narcotráfico y de sentencia penal condenatoria
- II.2 De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- El Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, en cuanto al deber de fundamentación de
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- …el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a los
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Ahora bien, en el caso específico que se analizará a continuación, los razonamientos arriba expuestos
- III.2. Análisis del caso concreto
- circunstancias referidas a la personalidad del autor que carecía de antecedentes policiales por narcotráfico y
- Conforme se evidenció, recurrida la Sentencia de apelación, el Tribunal de alzada concibió que la
- Por lo expuesto, se advierte que el Juez de Sentencia, en atención a las condiciones
- En su mérito, al haberse enmarcado la actuación del Juez de instancia y del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
