Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 674/2014-RA de 26
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 674/2014-RA de 26 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse respecto a las atenuantes, pues se trata de un primer delito y no existen antecedentes policiales ni judiciales y pese a que el Tribunal de alzada ante la evidencia de que existen errores u omisiones formales en la imposición de las penas, tiene la facultad de modificar directamente el quantum de acuerdo a los principios constitucionales y procesales, así como los aspectos contemplados en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, tomando en cuenta los hechos y acciones del imputado, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes al caso, a través de la explicación clara de cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2012 de 22 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recursos de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 674/2014-RA de 26
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se admita el recurso, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- que, se consideró que carecía de antecedente policial por narcotráfico y de sentencia penal condenatoria
- II.2 De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- El Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, en cuanto al deber de fundamentación de
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- …el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a los
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Ahora bien, en el caso específico que se analizará a continuación, los razonamientos arriba expuestos
- III.2. Análisis del caso concreto
- circunstancias referidas a la personalidad del autor que carecía de antecedentes policiales por narcotráfico y
- Conforme se evidenció, recurrida la Sentencia de apelación, el Tribunal de alzada concibió que la
- Por lo expuesto, se advierte que el Juez de Sentencia, en atención a las condiciones
- En su mérito, al haberse enmarcado la actuación del Juez de instancia y del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
