Por lo expuesto, se advierte que el Juez de Sentencia, en atención a las condiciones
Por lo expuesto, se advierte que el Juez de Sentencia, en atención a las condiciones personales del recurrente, relativas a la inexistencia de antecedentes policiales por narcotráfico y de sentencia penal condenatoria ejecutoriada, además su buen comportamiento y actividad laboral posterior al hecho; asimismo, considerando como agravante la cantidad de volúmenes altos de paquetes conteniendo sustancias controladas, le impuso una pena intermedia, en base a lo cual, el Tribunal de alzada, habiendo modificado la subsunción de la conducta de los imputados al tipo penal de Transporte de Sustancias controladas, complementó la fundamentación especificando la cantidad de paquetes de cocaína encontrados en compartimientos secretos del medio de transporte; en consecuencia, mantuvo la imposición de la pena intermedia, sujetándose a la sanción prevista en el art. 55 de la Ley 1008, aspectos que evidencian que la actuación del Tribunal de alzada se encuadró a las previsiones contenidas en los arts. 37 y 38 del CP, debiendo aclararse que de la revisión de antecedentes no se advirtió que el imputado haya denotado en su actuación alguna atenuante especial o general, conforme prevén los arts. 39 y 40 del citado Código, razón por la cual los mismos no fueron analizados por las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2012 de 22 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recursos de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 674/2014-RA de 26
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se admita el recurso, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- que, se consideró que carecía de antecedente policial por narcotráfico y de sentencia penal condenatoria
- II.2 De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- El Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, en cuanto al deber de fundamentación de
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- …el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a los
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Ahora bien, en el caso específico que se analizará a continuación, los razonamientos arriba expuestos
- III.2. Análisis del caso concreto
- circunstancias referidas a la personalidad del autor que carecía de antecedentes policiales por narcotráfico y
- Conforme se evidenció, recurrida la Sentencia de apelación, el Tribunal de alzada concibió que la
- Por lo expuesto, se advierte que el Juez de Sentencia, en atención a las condiciones
- En su mérito, al haberse enmarcado la actuación del Juez de instancia y del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
