Auto Supremo AS/0146/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Por lo expuesto, se advierte que el Juez de Sentencia, en atención a las condiciones


Por lo expuesto, se advierte que el Juez de Sentencia, en atención a las condiciones personales del recurrente, relativas a la inexistencia de antecedentes policiales por narcotráfico y de sentencia penal condenatoria ejecutoriada, además su buen comportamiento y actividad laboral posterior al hecho; asimismo, considerando como agravante la cantidad de volúmenes altos de paquetes conteniendo sustancias controladas, le impuso una pena intermedia, en base a lo cual, el Tribunal de alzada, habiendo modificado la subsunción de la conducta de los imputados al tipo penal de Transporte de Sustancias controladas, complementó la fundamentación especificando la cantidad de paquetes de cocaína encontrados en compartimientos secretos del medio de transporte; en consecuencia, mantuvo la imposición de la pena intermedia, sujetándose a la sanción prevista en el art. 55 de la Ley 1008, aspectos que evidencian que la actuación del Tribunal de alzada se encuadró a las previsiones contenidas en los arts. 37 y 38 del CP, debiendo aclararse que de la revisión de antecedentes no se advirtió que el imputado haya denotado en su actuación alguna atenuante especial o general, conforme prevén los arts. 39 y 40 del citado Código, razón por la cual los mismos no fueron analizados por las autoridades jurisdiccionales que conocieron el proceso