Conforme se evidenció, recurrida la Sentencia de apelación, el Tribunal de alzada concibió que la
Conforme se evidenció, recurrida la Sentencia de apelación, el Tribunal de alzada concibió que la tipificación de la conducta de los coimputados, entre ellos el recurrente, efectuada por el Juez de mérito resultó errada, por cuanto por las propias conclusiones arribadas en la Sentencia se infería que la conducta delictiva acusada se encuadraba en los elementos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, el que prevé la sanción de presidio de un mínimo de ocho años, un máximo de doce años y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte. En razón a ello, el Tribunal de alzada, en primer lugar se remitió a los fundamentos de la Sentencia de mérito en cuanto a la temática, la misma que no fue anulada en aplicación del art. 414 del CPP, complementando que de conformidad a los arts. 37 y 38 del CP y de las circunstancias del hecho -que fueron expuestas en la Sentencia-, sobre el acondicionamiento de compartimientos secretos en el medio de transporte, la existencia de volúmenes mayores de paquetes en número de doscientos que contenía 210655 g de cocaína, impuso al recurrente la sanción de once años de presidio, más multa de trescientos días a razón de Bs. 3.-, además de costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2012 de 22 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recursos de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 674/2014-RA de 26
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se admita el recurso, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- que, se consideró que carecía de antecedente policial por narcotráfico y de sentencia penal condenatoria
- II.2 De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- El Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, en cuanto al deber de fundamentación de
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- …el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a los
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- Ahora bien, en el caso específico que se analizará a continuación, los razonamientos arriba expuestos
- III.2. Análisis del caso concreto
- circunstancias referidas a la personalidad del autor que carecía de antecedentes policiales por narcotráfico y
- Conforme se evidenció, recurrida la Sentencia de apelación, el Tribunal de alzada concibió que la
- Por lo expuesto, se advierte que el Juez de Sentencia, en atención a las condiciones
- En su mérito, al haberse enmarcado la actuación del Juez de instancia y del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
