3º De otro lado, agrega que en el punto d) del citado considerando, se indica
3º De otro lado, agrega que en el punto d) del citado considerando, se indica que el trabajo realizado los domingos y feriados, está reconocido por la entidad apelante; hecho que tampoco es evidente, por cuanto en ningún memorial se manifestó en tal sentido, siendo que reconoció únicamente algunos meses de trabajó fuera de las horas corrientes, según consta en las planillas de pago de haberes donde se tiene como tiempo de trabajo 32 a 35 días; de esta manera, por la naturaleza del servicio (trabajo en cadena) considera el recurrente, que se encuentra dentro de la excepción establecida en la segunda parte del art. 46 de la LGT, por lo que pide se desestime la procedencia del pago de horas extraordinarias
- Auto Supremo Nº 31/2015-L
- Expediente: TJA.303/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Bermejo Ltda
- 3º De otro lado, agrega que en el punto d) del citado considerando, se indica
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- Al respecto, corresponde previamente referirnos que, en el recurso simplemente se acusa una mala valoración
- Aplicándose de tal manera el principio de continuidad laboral reconocido y protegido por el Estado
- Bajo ese marco normativo, se llega a la conclusión que el tribunal ad quem en
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto cuatro del recurso de casación;
- Al respecto, se hace necesario señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- En el marco de lo precedentemente expuesto y en el caso de análisis, se advierte
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión contenida
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
