Auto Supremo AS/0031/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

3º De otro lado, agrega que en el punto d) del citado considerando, se indica

3º De otro lado, agrega que en el punto d) del citado considerando, se indica que el trabajo realizado los domingos y feriados, está reconocido por la entidad apelante; hecho que tampoco es evidente, por cuanto en ningún memorial se manifestó en tal sentido, siendo que reconoció únicamente algunos meses de trabajó fuera de las horas corrientes, según consta en las planillas de pago de haberes donde se tiene como tiempo de trabajo 32 a 35 días; de esta manera, por la naturaleza del servicio (trabajo en cadena) considera el recurrente, que se encuentra dentro de la excepción establecida en la segunda parte del art. 46 de la LGT, por lo que pide se desestime la procedencia del pago de horas extraordinarias