Auto Supremo AS/0031/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

Aplicándose de tal manera el principio de continuidad laboral reconocido y protegido por el Estado

Aplicándose de tal manera el principio de continuidad laboral reconocido y protegido por el Estado en el marco de lo prescrito por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado, principio por el cual se atribuye a la relación laboral la más larga duración, incluso sobre la interrupción, debiendo por ello primar la realidad de los hechos sobre lo aparente, en razón del principio de primacía de la realidad debido a que en la especie, se ha demostrado la existencia de continuidad laboral; en consecuencia el fundamento de la sentencia, confirmada por auto de vista recurrido, en cuanto al cálculo del salario indemnizable, es acertado, por consiguiente, no es cierto ni evidente que el ad quem, haya incurrido en violación de las normas denunciadas