Aplicándose de tal manera el principio de continuidad laboral reconocido y protegido por el Estado
Aplicándose de tal manera el principio de continuidad laboral reconocido y protegido por el Estado en el marco de lo prescrito por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado, principio por el cual se atribuye a la relación laboral la más larga duración, incluso sobre la interrupción, debiendo por ello primar la realidad de los hechos sobre lo aparente, en razón del principio de primacía de la realidad debido a que en la especie, se ha demostrado la existencia de continuidad laboral; en consecuencia el fundamento de la sentencia, confirmada por auto de vista recurrido, en cuanto al cálculo del salario indemnizable, es acertado, por consiguiente, no es cierto ni evidente que el ad quem, haya incurrido en violación de las normas denunciadas
- Auto Supremo Nº 31/2015-L
- Expediente: TJA.303/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Bermejo Ltda
- 3º De otro lado, agrega que en el punto d) del citado considerando, se indica
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- Al respecto, corresponde previamente referirnos que, en el recurso simplemente se acusa una mala valoración
- Aplicándose de tal manera el principio de continuidad laboral reconocido y protegido por el Estado
- Bajo ese marco normativo, se llega a la conclusión que el tribunal ad quem en
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto cuatro del recurso de casación;
- Al respecto, se hace necesario señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- En el marco de lo precedentemente expuesto y en el caso de análisis, se advierte
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión contenida
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
