CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
4º También señala que, por haberse cancelado el finiquito según consta a fs. 9 y 10, solicita la improcedencia en el pago de la multa dispuesta por los de instancia.
Por último, solicita que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la sentencia declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es en el fondo o en la forma, sin embargo por los reclamos expuestos, se colige que se trata de casación en el fondo, por lo que se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
Que en principio, con relación a la denuncia en el punto uno; resulta insustancial el argumento al respecto por parte del recurrente, por cuanto en el considerando II.a) del auto de vista, hace referencia a la contestación y no así a la apelación cual equivocadamente sostiene la entidad recurrente; incluso se hizo mención a la foja (fs. 33 vta.), que tiene que ver precisamente con el memorial de contestación, cuando en su punto 7, precisa en forma textual: “Desahucio no le corresponde se retiró voluntariamente o cumplió su contrato según memorándum con plazo fijo...”; precisamente ante esta aseveración de la entidad recurrente, el tribunal ad quem llegó al convencimiento que el referido memorándum, no es creíble; por lo que, no es cierto ni evidente que el ad quem, haya incurrido en una mala interpretación al respecto
Por último, solicita que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la sentencia declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es en el fondo o en la forma, sin embargo por los reclamos expuestos, se colige que se trata de casación en el fondo, por lo que se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
Que en principio, con relación a la denuncia en el punto uno; resulta insustancial el argumento al respecto por parte del recurrente, por cuanto en el considerando II.a) del auto de vista, hace referencia a la contestación y no así a la apelación cual equivocadamente sostiene la entidad recurrente; incluso se hizo mención a la foja (fs. 33 vta.), que tiene que ver precisamente con el memorial de contestación, cuando en su punto 7, precisa en forma textual: “Desahucio no le corresponde se retiró voluntariamente o cumplió su contrato según memorándum con plazo fijo...”; precisamente ante esta aseveración de la entidad recurrente, el tribunal ad quem llegó al convencimiento que el referido memorándum, no es creíble; por lo que, no es cierto ni evidente que el ad quem, haya incurrido en una mala interpretación al respecto
- Auto Supremo Nº 31/2015-L
- Expediente: TJA.303/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Bermejo Ltda
- 3º De otro lado, agrega que en el punto d) del citado considerando, se indica
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- Al respecto, corresponde previamente referirnos que, en el recurso simplemente se acusa una mala valoración
- Aplicándose de tal manera el principio de continuidad laboral reconocido y protegido por el Estado
- Bajo ese marco normativo, se llega a la conclusión que el tribunal ad quem en
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto cuatro del recurso de casación;
- Al respecto, se hace necesario señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- En el marco de lo precedentemente expuesto y en el caso de análisis, se advierte
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión contenida
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
