Auto Supremo AS/0031/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es

4º También señala que, por haberse cancelado el finiquito según consta a fs. 9 y 10, solicita la improcedencia en el pago de la multa dispuesta por los de instancia.
Por último, solicita que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la sentencia declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es en el fondo o en la forma, sin embargo por los reclamos expuestos, se colige que se trata de casación en el fondo, por lo que se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
Que en principio, con relación a la denuncia en el punto uno; resulta insustancial el argumento al respecto por parte del recurrente, por cuanto en el considerando II.a) del auto de vista, hace referencia a la contestación y no así a la apelación cual equivocadamente sostiene la entidad recurrente; incluso se hizo mención a la foja (fs. 33 vta.), que tiene que ver precisamente con el memorial de contestación, cuando en su punto 7, precisa en forma textual: “Desahucio no le corresponde se retiró voluntariamente o cumplió su contrato según memorándum con plazo fijo...”; precisamente ante esta aseveración de la entidad recurrente, el tribunal ad quem llegó al convencimiento que el referido memorándum, no es creíble; por lo que, no es cierto ni evidente que el ad quem, haya incurrido en una mala interpretación al respecto