CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 155, interpuesto por la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Bermejo Ltda. a través de su representante Julio Octavio Villarroel contra el Auto de Vista de 30 de marzo de 2010, cursante de fs.150 a 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Isidro Barrios Rueda contra la entidad recurrente, el auto de fs. 159 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo emitió Sentencia el 9 de diciembre de 2009, cursante de fs. 117 a 120, declarando probada en parte la demanda laboral; disponiendo la cancelación de Bs.40.133,51.- más costas, por conceptos, de: desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo doble, bono de frontera, bono de antigüedad, trabajo domingo y feriados, horas extras diurnas y recargo de trabajo nocturno, conforme a la liquidación inserta, más la multa del 30% por incumplimiento; asimismo, declaró improbadas las excepciones de pago y prescripción
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 155, interpuesto por la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Bermejo Ltda. a través de su representante Julio Octavio Villarroel contra el Auto de Vista de 30 de marzo de 2010, cursante de fs.150 a 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Isidro Barrios Rueda contra la entidad recurrente, el auto de fs. 159 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo emitió Sentencia el 9 de diciembre de 2009, cursante de fs. 117 a 120, declarando probada en parte la demanda laboral; disponiendo la cancelación de Bs.40.133,51.- más costas, por conceptos, de: desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo doble, bono de frontera, bono de antigüedad, trabajo domingo y feriados, horas extras diurnas y recargo de trabajo nocturno, conforme a la liquidación inserta, más la multa del 30% por incumplimiento; asimismo, declaró improbadas las excepciones de pago y prescripción
- Auto Supremo Nº 31/2015-L
- Expediente: TJA.303/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Bermejo Ltda
- 3º De otro lado, agrega que en el punto d) del citado considerando, se indica
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- Al respecto, corresponde previamente referirnos que, en el recurso simplemente se acusa una mala valoración
- Aplicándose de tal manera el principio de continuidad laboral reconocido y protegido por el Estado
- Bajo ese marco normativo, se llega a la conclusión que el tribunal ad quem en
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto cuatro del recurso de casación;
- Al respecto, se hace necesario señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- En el marco de lo precedentemente expuesto y en el caso de análisis, se advierte
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión contenida
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
