Auto Supremo AS/0031/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

Bajo ese marco normativo, se llega a la conclusión que el tribunal ad quem en

Por otra parte con relación a la denuncia en el punto tres; al respecto, en el punto 4) del memorial de apelación de fs. 134 a 135, el recurrente señaló, textualmente: “...TRABAJO EN DOMINGOS, EN FERIADOS Y TRABAJO NOCTURNO, deben ser calculados...”, de lo que se tiene que evidentemente como sostiene el ad quem, el recurrente reconoce la existencia de este derecho, por tanto mal puede señalar lo contrario, incurriendo de esta manera en una deslealtad procesal; sin embargo de aquello, es preciso establecer que, el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (2009), dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; es así que bajo este lineamiento constitucional, no pueden negarse los derechos adquiridos de los trabajadores, porque son derechos de carácter social que alcanzan a todo trabajador, bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, contando por ello con la protección de la Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y económico del Estado, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Bajo ese marco normativo, se llega a la conclusión que el tribunal ad quem en su auto de vista recurrido, al confirmar totalmente la sentencia reconoció los derechos adquiridos y consolidados a favor del demandante concretados en la indemnización, vacaciones, bono de frontera reintegro, aguinaldo reintegro, bono antigüedad, horas extras, nocturnas y feriados