Auto Supremo AS/0031/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

En el marco de lo precedentemente expuesto y en el caso de análisis, se advierte

En el marco de lo precedentemente expuesto y en el caso de análisis, se advierte que la excepción de pago opuesta por la parte recurrente, al no haberse presentado un finiquito completo ajustado a lo dispuesto en el art. 135 del Código Procesal del Trabajo y refrendado por la Jefatura Regional de Trabajo, ha sido declarada en sentencia, improbada, la cual no ha sido objeto de apelación en el plazo establecido por ley, estando por ello ejecutoriada la referida resolución, provocando de esta manera el recurrente la preclusión de ese derecho procesal, por lo que al presente no le asiste el derecho de rehuir al pago de la multa, cual acertadamente ha sido dispuesta por los de instancia