En el marco de lo precedentemente expuesto y en el caso de análisis, se advierte
En el marco de lo precedentemente expuesto y en el caso de análisis, se advierte que la excepción de pago opuesta por la parte recurrente, al no haberse presentado un finiquito completo ajustado a lo dispuesto en el art. 135 del Código Procesal del Trabajo y refrendado por la Jefatura Regional de Trabajo, ha sido declarada en sentencia, improbada, la cual no ha sido objeto de apelación en el plazo establecido por ley, estando por ello ejecutoriada la referida resolución, provocando de esta manera el recurrente la preclusión de ese derecho procesal, por lo que al presente no le asiste el derecho de rehuir al pago de la multa, cual acertadamente ha sido dispuesta por los de instancia
- Auto Supremo Nº 31/2015-L
- Expediente: TJA.303/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Bermejo Ltda
- 3º De otro lado, agrega que en el punto d) del citado considerando, se indica
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- Al respecto, corresponde previamente referirnos que, en el recurso simplemente se acusa una mala valoración
- Aplicándose de tal manera el principio de continuidad laboral reconocido y protegido por el Estado
- Bajo ese marco normativo, se llega a la conclusión que el tribunal ad quem en
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto cuatro del recurso de casación;
- Al respecto, se hace necesario señalar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- En el marco de lo precedentemente expuesto y en el caso de análisis, se advierte
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión contenida
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
