2) Denuncia que el Tribunal de alzada no procedió con objetividad, pues de lo contrario
2) Denuncia que el Tribunal de alzada no procedió con objetividad, pues de lo contrario hubiera advertido que en su apelación denuncio como agravios la inobservancia o errónea aplicación de la ley por la valoración defectuosa de la prueba y la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, “entre otras”; por cuanto la Sentencia sólo habría realizado una relación de documentos obviando una fundamentación detallada de las circunstancias que fueron objeto del juicio, sin realizar un razonamiento necesario y asignar el valor correspondiente a cada prueba, incumpliendo por tal razón con el requisito de una resolución expresa; invocando en este motivo el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, que habría señalado que “es una obligación de los administradores de justicia (…) a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en su fallo todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la sana crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo que elementos de prueba rescata de cada medio de prueba asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente…”
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada no procedió con objetividad, pues de lo contrario
- 3) Finalmente refiere que el Ad quem omitió pronunciarse sobre la aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente
- En cuanto a los Autos Supremos: 658 de 25 de octubre de 2004 y 411
- En el segundo motivo en el que denunció falta de objetividad del Tribunal de alzada,
- De igual manera en el tercer motivo en el que los recurrentes denunciaron que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
