Auto Supremo AS/0079/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En el segundo motivo en el que denunció falta de objetividad del Tribunal de alzada,


En el segundo motivo en el que denunció falta de objetividad del Tribunal de alzada, porque éste no advirtió que en apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley por la valoración defectuosa de la prueba y la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, entre “entre otras”; porque el A quo no habría asignado el valor correspondiente a cada prueba, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, referido a la aplicación del método de la sana crítica y el deber de asignarles el valor correspondiente; se tiene que si bien el recurrente alegó que el juez de mérito omitió asignar el valor correspondiente a cada prueba, no especificó que pruebas no fueron valoradas, y que reglas de la sana crítica fueron inaplicadas o erróneamente aplicadas, incumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo de la norma adjetiva penal, deviniendo en inadmisible el motivo analizado