En el segundo motivo en el que denunció falta de objetividad del Tribunal de alzada,
En el segundo motivo en el que denunció falta de objetividad del Tribunal de alzada, porque éste no advirtió que en apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley por la valoración defectuosa de la prueba y la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, entre “entre otras”; porque el A quo no habría asignado el valor correspondiente a cada prueba, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, referido a la aplicación del método de la sana crítica y el deber de asignarles el valor correspondiente; se tiene que si bien el recurrente alegó que el juez de mérito omitió asignar el valor correspondiente a cada prueba, no especificó que pruebas no fueron valoradas, y que reglas de la sana crítica fueron inaplicadas o erróneamente aplicadas, incumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo de la norma adjetiva penal, deviniendo en inadmisible el motivo analizado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada no procedió con objetividad, pues de lo contrario
- 3) Finalmente refiere que el Ad quem omitió pronunciarse sobre la aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente
- En cuanto a los Autos Supremos: 658 de 25 de octubre de 2004 y 411
- En el segundo motivo en el que denunció falta de objetividad del Tribunal de alzada,
- De igual manera en el tercer motivo en el que los recurrentes denunciaron que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
