Auto Supremo AS/0079/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que los recurrentes Irlanda Magali y Nelson Bernardo Quiroga Céspedes, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 11 de noviembre 2009 y formuló recurso de casación el 16 de noviembre; es decir dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente en el primer motivo de casación, en el que denunció falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de resolver su denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva, en la que hizo referencia a que la falta de un elemento del tipo penal es suficiente para que el delito no se considere cometido; se advierte que el recurrente cumplió con la carga procesal de señalar la contradicción de la resolución que impugna con el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, que habría establecido que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación