En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que los recurrentes Irlanda Magali y Nelson Bernardo Quiroga Céspedes, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 11 de noviembre 2009 y formuló recurso de casación el 16 de noviembre; es decir dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente en el primer motivo de casación, en el que denunció falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de resolver su denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva, en la que hizo referencia a que la falta de un elemento del tipo penal es suficiente para que el delito no se considere cometido; se advierte que el recurrente cumplió con la carga procesal de señalar la contradicción de la resolución que impugna con el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, que habría establecido que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada no procedió con objetividad, pues de lo contrario
- 3) Finalmente refiere que el Ad quem omitió pronunciarse sobre la aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente
- En cuanto a los Autos Supremos: 658 de 25 de octubre de 2004 y 411
- En el segundo motivo en el que denunció falta de objetividad del Tribunal de alzada,
- De igual manera en el tercer motivo en el que los recurrentes denunciaron que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
