Auto Supremo AS/0079/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 079/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente: La Paz 310/2010
Parte acusadora: Romeo Antonio Camacho Garnica
Parte imputada: Irlanda Magali Samaniego Cevallos y otro
Delito: Difamación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2009 cursante de fs. 216 a 218, Irlanda Magali Samaniego Cevallos y Nelson Bernardo Quiroga Céspedes, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 280/2009 de 4 de noviembre, de fs. 209 a 211 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Romeo Antonio Camacho Garnica contra los recurrentes Irlanda Magali Samaniego Cevallos y Nelson Bernardo Quiroga Céspedes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas, Injurias y Calumnia, tipificado por los arts. 282, 285, 287 y 283, todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 09/2009 de 20 de julio (fs. 148 a 151 vta.), el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los procesados Nelson Bernal Quiroga Céspedes e Irlanda Magali Samaniego Ceballos, autores de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injurias, tipificados por los arts. 282, 285 y 287 del CP, condenándoles a la pena de trabajo por un año, debiendo el Juez de Ejecución Penal determinar el lugar, más cien días multa a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos), por día a cada uno de los imputados, así como costas y el pago de daño civil a calificarse en ejecución de Sentencia, por otro lado absolvió a los dos co-imputados de la comisión del delito de Calumnia