De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 079/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 310/2010
Parte acusadora: Romeo Antonio Camacho Garnica
Parte imputada: Irlanda Magali Samaniego Cevallos y otro
Delito: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2009 cursante de fs. 216 a 218, Irlanda Magali Samaniego Cevallos y Nelson Bernardo Quiroga Céspedes, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 280/2009 de 4 de noviembre, de fs. 209 a 211 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Romeo Antonio Camacho Garnica contra los recurrentes Irlanda Magali Samaniego Cevallos y Nelson Bernardo Quiroga Céspedes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas, Injurias y Calumnia, tipificado por los arts. 282, 285, 287 y 283, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 09/2009 de 20 de julio (fs. 148 a 151 vta.), el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los procesados Nelson Bernal Quiroga Céspedes e Irlanda Magali Samaniego Ceballos, autores de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injurias, tipificados por los arts. 282, 285 y 287 del CP, condenándoles a la pena de trabajo por un año, debiendo el Juez de Ejecución Penal determinar el lugar, más cien días multa a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos), por día a cada uno de los imputados, así como costas y el pago de daño civil a calificarse en ejecución de Sentencia, por otro lado absolvió a los dos co-imputados de la comisión del delito de Calumnia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 079/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 310/2010
Parte acusadora: Romeo Antonio Camacho Garnica
Parte imputada: Irlanda Magali Samaniego Cevallos y otro
Delito: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2009 cursante de fs. 216 a 218, Irlanda Magali Samaniego Cevallos y Nelson Bernardo Quiroga Céspedes, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 280/2009 de 4 de noviembre, de fs. 209 a 211 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Romeo Antonio Camacho Garnica contra los recurrentes Irlanda Magali Samaniego Cevallos y Nelson Bernardo Quiroga Céspedes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas, Injurias y Calumnia, tipificado por los arts. 282, 285, 287 y 283, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 09/2009 de 20 de julio (fs. 148 a 151 vta.), el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los procesados Nelson Bernal Quiroga Céspedes e Irlanda Magali Samaniego Ceballos, autores de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injurias, tipificados por los arts. 282, 285 y 287 del CP, condenándoles a la pena de trabajo por un año, debiendo el Juez de Ejecución Penal determinar el lugar, más cien días multa a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos), por día a cada uno de los imputados, así como costas y el pago de daño civil a calificarse en ejecución de Sentencia, por otro lado absolvió a los dos co-imputados de la comisión del delito de Calumnia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada no procedió con objetividad, pues de lo contrario
- 3) Finalmente refiere que el Ad quem omitió pronunciarse sobre la aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente
- En cuanto a los Autos Supremos: 658 de 25 de octubre de 2004 y 411
- En el segundo motivo en el que denunció falta de objetividad del Tribunal de alzada,
- De igual manera en el tercer motivo en el que los recurrentes denunciaron que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
