De igual manera en el tercer motivo en el que los recurrentes denunciaron que el
De igual manera en el tercer motivo en el que los recurrentes denunciaron que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la aplicación del art. 286 del CPP, los recurrentes no fundamentaron correctamente el motivo, impidiendo a este Tribunal establecer cuál es el agravio concreto, así como tampoco invocó ningún precedente y no señaló cual la supuesta contradicción entre el precedente que debió ser invocado y el motivo traído en casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada no procedió con objetividad, pues de lo contrario
- 3) Finalmente refiere que el Ad quem omitió pronunciarse sobre la aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente
- En cuanto a los Autos Supremos: 658 de 25 de octubre de 2004 y 411
- En el segundo motivo en el que denunció falta de objetividad del Tribunal de alzada,
- De igual manera en el tercer motivo en el que los recurrentes denunciaron que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
