b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs. 154 a 165 vta. y de 197 a 206 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida y posterior subsanación, el cual fue resuelto por Auto de Vista 280/2009 de 4 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando IMPROCEDENTE la apelación y en consecuencia confirmó la Resolución apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada no procedió con objetividad, pues de lo contrario
- 3) Finalmente refiere que el Ad quem omitió pronunciarse sobre la aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente
- En cuanto a los Autos Supremos: 658 de 25 de octubre de 2004 y 411
- En el segundo motivo en el que denunció falta de objetividad del Tribunal de alzada,
- De igual manera en el tercer motivo en el que los recurrentes denunciaron que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
