En cuanto a los Autos Supremos: 658 de 25 de octubre de 2004 y 411
En cuanto a los Autos Supremos: 658 de 25 de octubre de 2004 y 411 de 20 de octubre de 2006, referida a la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), se tiene que el recurrente no demostró la supuesta contradicción entre éste y el motivo traído en casación, así se desprende de sus fundamentos en los que alega que el Ad quem, si resolvió su motivo de apelación pero con fundamentos simples: Por otro lado, en cuanto a la invocación de los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 509 de 16 de noviembre de 2006 y 529 de 17 de noviembre del 2006, de igual manera que el anterior precedente, se tiene que el recurrente no señaló cual la contradicción entre éstos y la resolución impugnada, pues se limitó a citarlos sin explicar la supuesta contradicción, incumpliendo con el requisito previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP, por lo que no serán considerados a tiempo de resolver en el motivo en el fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada resolución ambos imputados (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada no procedió con objetividad, pues de lo contrario
- 3) Finalmente refiere que el Ad quem omitió pronunciarse sobre la aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que el recurrente
- En cuanto a los Autos Supremos: 658 de 25 de octubre de 2004 y 411
- En el segundo motivo en el que denunció falta de objetividad del Tribunal de alzada,
- De igual manera en el tercer motivo en el que los recurrentes denunciaron que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
