A mayor abundamiento, corresponde recordar que, al tratarse de juicios sociales, las normas de carácter
A mayor abundamiento, corresponde recordar que, al tratarse de juicios sociales, las normas de carácter adjetivo deben ser interpretadas y aplicadas bajo el entendimiento que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial a favor de los trabajadores, y es por ello inclusive que, en esta rama del derecho se encuentra prohibida la aplicación de institutos como la litis pendentía, de modo que, aún cuestiones penales, civiles u otras que hayan sido incoadas en contra del trabajador, no son admisibles en éste procedimiento sumario, lo es menos aún en consecuencia, las cuestiones que hacen al ámbito familiar de los demandados o demandado, como es el caso que se cuestiona, conforme al art. 67 del CPT
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