Auto Supremo AS/0083/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2015

Fecha: 02-Mar-2015

En ese sentido, se demostró por el trabajador, desde el año 1972, la existencia de

En ese marco normativo, los argumentos traídos en casación, con el afán de invalidar el fallo de segunda instancia, no demuestran que el Tribunal de Alzada, cuyo fallo se controla en esta instancia de puro derecho, vulnere ley alguna, por cuanto la situación de hecho traída por el recurrente, como es la posible corresponsabilidad laboral de los esposos o ex esposos, no enerva la demanda social incoada por el trabajador; ya que, si bien las literales de fs. 253, 256 y 265, las declaraciones testificales de fs. 269 a 270, 284 a 285 y la declaración confesoria de fs. 292, establecen y evidencian el matrimonio de los esposos Rómulo Villarroel Condarco y Florencia Mendoza Ochoa, sin embargo, dichas pruebas, al contrario de lo sostenido por la parte recurrente, demuestran que el actor prestó sus servicios para el recurrente, que junto a su esposa fueron los empleadores, y el hecho de que se haya demandado a ambos y el proceso haya continuado respecto a uno de ellos, no constituye razón legal que permita a este Tribunal casar el Auto de Vista recurrido.
En ese sentido, se demostró por el trabajador, desde el año 1972, la existencia de la relación laboral entre el actor y el demandado ahora recurrente; así también, la literal de fs. 274, también cuestionada por no haber sido tomada en cuenta a su favor por los de instancia, no resulta evidente, puesto que dicho contrato privado efectivamente fue valorado y considerado por los de instancia para fundar su fallo ahora recurrido, que más allá de ser una copia fotostática, tiene todo el valor legal conforme el art. 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber sido cuestionada en su veracidad u originalidad por la parte demandada, documental que evidencia que el Bar Restaurante EL GOOL fue de propiedad del demandado, corroborado con los demás medios de prueba que fueron apreciados y que se les dio valor probatorio a cada uno de ellos y en conjunto de manera armónica con las demás pruebas, conforme el prudente criterio y sana crítica de los jueces de fondo; por lo que, el valor asignado a dicha prueba fue correcto y acertado por el A quo y confirmada por el Tribunal de Alzada, al determinar la obligación laboral de Rómulo Villarroel Condarco en relación al actor