En ese sentido, el razonamiento desarrollado por el recurrente, en sentido que debió aplicarse el
En ese sentido, el razonamiento desarrollado por el recurrente, en sentido que debió aplicarse el art. 118 del CF, como norma especial a efectos de determinar la responsabilidad laboral, no resulta correcto, puesto que dicha norma familiar, no puede ser aplicada al caso concreto, en razón a que no se está dilucidando cuestiones que hacen a los bienes gananciales o comunes de los cónyuges, sino una controversia laboral derivada de la relación que hubo entre el trabajador ahora demandante y el empleador ahora recurrente; por lo que la cuestión referida a la corresponsabilidad de empleadores entre el recurrente y su esposa o ex esposa, es cuestión que no atinge el presente juicio social
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