VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 083
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente: 376/2010-S
Demandante: Zacarías Yujra Mamani
Demandado: Restaurante “EL GOOL”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 344 vta., interpuesto por Rómulo Villarroel Condarco contra el Auto de Vista No 12/10 de 2 de febrero (fs. 335 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Zacarías Yujra Mamani contra Rómulo Villarroel Condarco “RESTAURANTE EL GOOL”; la respuesta de fs. 347 a 349; el Auto de fs. 349 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No 126/2008 de 20 de diciembre, cursante de fs. 308 a 312, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 y 3 de obrados, sin costas, contra Rólmulo Villarroel Condarco, propietario del restaurante “EL GOOL”; e improbada la demanda contra Florencia Mendoza; ordenando a la parte demandada, cancelar al actor la suma de Bs.35.109.-(treinta y cinco mil ciento nueve 00/100 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2000 y vacación gestión 1999 y 2000; por el tiempo de servicios de 26 años, 6 meses y 3 días; con un sueldo promedio de Bs.1.080.-; montos referente a la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de fallos de conformidad al Decreto Supremo (DS) No 23381 de 29 de diciembre de 1992.
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 314 a 316, por Rómulo Villarroel Condarco; y por otra, el de fs. 321 a 323 interpuesto por Zacarías Yujra Mamani, mediante Auto de Vista Nº 12/10 de 2 de febrero (fs. 335 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en su integridad la Sentencia No. 126/08 de 20 de diciembre, de fs. 308 a 312, así como el Auto Complementario de 20 de marzo de 2009 de fs. 317 vta. de obrados; sin costas por haber apelado ambas partes.
I.3 Motivos del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado Rómulo Villarroel Condarco
Manifestó que, el Auto de Vista No 12/10, habría vulnerado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo que el Tribunal de Alzada, no habría tomado en cuenta por una parte, la demanda de fs. 2 a 3, en la que el actor demandó a dos personas, como son Rómulo Villarroel y Flora Mendoza; por otra parte, no habría tomado en cuenta las literales de fs. 253, 256 y 265, en relación a que ambos co-demandados y matrimonio serían los responsables de asumir las obligaciones impuestas por los de instancia, en función al art. 118 del Código de Familia (CF), en sentido de que las cargas deben pesar sobre ambos cónyuges
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 083
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente: 376/2010-S
Demandante: Zacarías Yujra Mamani
Demandado: Restaurante “EL GOOL”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 344 vta., interpuesto por Rómulo Villarroel Condarco contra el Auto de Vista No 12/10 de 2 de febrero (fs. 335 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Zacarías Yujra Mamani contra Rómulo Villarroel Condarco “RESTAURANTE EL GOOL”; la respuesta de fs. 347 a 349; el Auto de fs. 349 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia No 126/2008 de 20 de diciembre, cursante de fs. 308 a 312, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 y 3 de obrados, sin costas, contra Rólmulo Villarroel Condarco, propietario del restaurante “EL GOOL”; e improbada la demanda contra Florencia Mendoza; ordenando a la parte demandada, cancelar al actor la suma de Bs.35.109.-(treinta y cinco mil ciento nueve 00/100 bolivianos), por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2000 y vacación gestión 1999 y 2000; por el tiempo de servicios de 26 años, 6 meses y 3 días; con un sueldo promedio de Bs.1.080.-; montos referente a la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de fallos de conformidad al Decreto Supremo (DS) No 23381 de 29 de diciembre de 1992.
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 314 a 316, por Rómulo Villarroel Condarco; y por otra, el de fs. 321 a 323 interpuesto por Zacarías Yujra Mamani, mediante Auto de Vista Nº 12/10 de 2 de febrero (fs. 335 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en su integridad la Sentencia No. 126/08 de 20 de diciembre, de fs. 308 a 312, así como el Auto Complementario de 20 de marzo de 2009 de fs. 317 vta. de obrados; sin costas por haber apelado ambas partes.
I.3 Motivos del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado Rómulo Villarroel Condarco
Manifestó que, el Auto de Vista No 12/10, habría vulnerado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo que el Tribunal de Alzada, no habría tomado en cuenta por una parte, la demanda de fs. 2 a 3, en la que el actor demandó a dos personas, como son Rómulo Villarroel y Flora Mendoza; por otra parte, no habría tomado en cuenta las literales de fs. 253, 256 y 265, en relación a que ambos co-demandados y matrimonio serían los responsables de asumir las obligaciones impuestas por los de instancia, en función al art. 118 del Código de Familia (CF), en sentido de que las cargas deben pesar sobre ambos cónyuges
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Solicitó “al TRIBUNAL DE CASACIÓN, declarar la Casación en su defecto parcial de la Resolución
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, la respuesta al mismo, los
- Al respecto, es necesario mencionar que el art
- En ese sentido, se demostró por el trabajador, desde el año 1972, la existencia de
- En ese sentido, el razonamiento desarrollado por el recurrente, en sentido que debió aplicarse el
- A mayor abundamiento, corresponde recordar que, al tratarse de juicios sociales, las normas de carácter
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
