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Al respecto, es necesario mencionar que el art. 48.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen que “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras…”. Asimismo el párrafo III del mismo artículo, señala: “los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores y trabajadoras no pueden renunciarse y son nulas las convenciones que tienda a burlar sus efectos”
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