POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Por lo que, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 344 vta., advirtiéndose que la valoración de la prueba fue conforme la previsión del art. 397 del CPC, pero sobre todo conforme a lo dispuesto en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, como normas especiales que hacen a esta materia, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 344 vta., interpuesto por Rómulo Villarroel Condarco. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 343 a 344 vta., interpuesto por Rómulo Villarroel Condarco. Con costas
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