Solicitó “al TRIBUNAL DE CASACIÓN, declarar la Casación en su defecto parcial de la Resolución
Por otra parte, no se habría tomado en cuenta las declaraciones testificales de fs. 269 a 270, 284 a 285, ni la declaración confesoria del demandante de fs. 292; pruebas en las cuales se demostraría que Rómulo Villarroel y Flora Mendoza Ochoa, eran esposos y que ambos cuidaban del negocio cual si fueran dueños, y que ambos eran jefes del demandante y cancelaban el sueldo del actor y consecuentemente la obligación sería de ambos demandados o matrimonio; sin embargo el A quo, falsa y aberrantemente sostuvo que su persona como co-demandado es subrogante del negocio en virtud a la literal de fs. 274, documento que por ser una simple fotocopia carecería de fuerza probatoria conforme los arts. 1289, 1290 y 1297 del Código Civil (CC), fundamento equivocado que fue confirmado por el Auto de Vista recurrido.
I.4 Petitorio
Solicitó “al TRIBUNAL DE CASACIÓN, declarar la Casación en su defecto parcial de la Resolución Auto de Vista No 12/10 de fecha 2 de febrero de 2010,… y se conceda el petitorio, casando el referido Auto de Vista o la parte que corresponda…” (sic)
I.4 Petitorio
Solicitó “al TRIBUNAL DE CASACIÓN, declarar la Casación en su defecto parcial de la Resolución Auto de Vista No 12/10 de fecha 2 de febrero de 2010,… y se conceda el petitorio, casando el referido Auto de Vista o la parte que corresponda…” (sic)
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- Solicitó “al TRIBUNAL DE CASACIÓN, declarar la Casación en su defecto parcial de la Resolución
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
