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    Auto Supremo AS/0117/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0117/2015-RA-L

    Fecha: 04-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • 2)Agrega que, el recurso de apelación no cumplió con los requisitos de procedencia previstos por
    • 3)Acusa igualmente vulneración de los arts
    • 4)Observa que si bien, la Jueza Técnica “Dra
    • 5)Indica que, pese a que el Tribunal de apelación no tiene competencia para conocer los
    • 6)Arguye que, la tercera conclusión del Auto de Vista, sostiene que la valoración de los
    • proceso penal, en el ámbito civil se conciliaron las cuentas, por lo tanto, no existía
    • 8)Finalmente, respecto a la quinta conclusión del fallo, alega que, en base al Auto Supremo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • verificación de falencias detectadas por este Tribunal en su planteamiento, ve la necesidad de efectuar
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En cuanto al primer motivo referido a la presentación supuestamente extemporánea del recurso de apelación
    • En ese orden, si bien en el caso que se analiza no resulta exigible que
    • contradicción con determinado precedente, puesto que tampoco invocó ninguno; deviniendo en consecuencia, su inadmisibilidad por
    • El tercer agravio relativo a la supuesta vulneración de los arts
    • El cuarto motivo, en el que se denuncia que la inasistencia de una Jueza Técnica
    • En el quinto motivo, la parte ahora recurrente se limita a explicar la supuesta infracción
    • El mismo análisis merecen los agravios séptimo y octavo, relativos a la aducida incongruencia en
    • Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente ante el incumplimiento de lo preceptuado por los arts
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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