Auto Supremo AS/0117/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

El mismo análisis merecen los agravios séptimo y octavo, relativos a la aducida incongruencia en


El sexto motivo relativo a que los Vocales anularon el fallo del inferior dando por válida prueba documental ofrecida en etapa de juicio, que cursa en fotocopia simple, incurriendo en revalorización de la misma, viciando de nulidad su propio fallo; la recurrente, al igual que en los casos anteriores no señala precedente contradictorio alguno, denunciando de manera simple que se lesionaron los derechos y garantías, sin especificarlos ni mucho menos discernir de qué forma se los habría vulnerado, por lo que resulta imperioso resaltar que la sola denuncia de vulneración de derechos y garantías, no es suficiente para aperturar la admisibilidad excepcional de los agravios deducidos, vía flexibilización; en consecuencia, resulta inadmisible por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP y por inobservancia de los presupuestos plasmados en el apartado IV del presente auto Supremo.

El mismo análisis merecen los agravios séptimo y octavo, relativos a la aducida incongruencia en la Sentencia y la revalorización de la prueba de parte del Tribunal de alzada, por cuanto éste habría dado por válidas las fotocopias simples introducidas a juicio; por cuanto en ninguno de ellos se invocó precedente alguno. Por lo que, estos motivos también devienen en inadmisibles