Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 117/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 9/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Saadia Mercedes Elhoxami Saavedra
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs. 195 a 198 vta., Saadia Mercedes Elhoxami Saavedra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/”2010” de 24 de diciembre de 2009, de fs. 189 a 192 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Ángel Sardán Díaz contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP); con relación al de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 del mismo cuerpo legal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 117/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 9/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Saadia Mercedes Elhoxami Saavedra
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs. 195 a 198 vta., Saadia Mercedes Elhoxami Saavedra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/”2010” de 24 de diciembre de 2009, de fs. 189 a 192 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Ángel Sardán Díaz contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP); con relación al de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 del mismo cuerpo legal
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Agrega que, el recurso de apelación no cumplió con los requisitos de procedencia previstos por
- 3)Acusa igualmente vulneración de los arts
- 4)Observa que si bien, la Jueza Técnica “Dra
- 5)Indica que, pese a que el Tribunal de apelación no tiene competencia para conocer los
- 6)Arguye que, la tercera conclusión del Auto de Vista, sostiene que la valoración de los
- proceso penal, en el ámbito civil se conciliaron las cuentas, por lo tanto, no existía
- 8)Finalmente, respecto a la quinta conclusión del fallo, alega que, en base al Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- verificación de falencias detectadas por este Tribunal en su planteamiento, ve la necesidad de efectuar
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo referido a la presentación supuestamente extemporánea del recurso de apelación
- En ese orden, si bien en el caso que se analiza no resulta exigible que
- contradicción con determinado precedente, puesto que tampoco invocó ninguno; deviniendo en consecuencia, su inadmisibilidad por
- El tercer agravio relativo a la supuesta vulneración de los arts
- El cuarto motivo, en el que se denuncia que la inasistencia de una Jueza Técnica
- En el quinto motivo, la parte ahora recurrente se limita a explicar la supuesta infracción
- El mismo análisis merecen los agravios séptimo y octavo, relativos a la aducida incongruencia en
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente ante el incumplimiento de lo preceptuado por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
