Auto Supremo AS/0117/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

El tercer agravio relativo a la supuesta vulneración de los arts



El tercer agravio relativo a la supuesta vulneración de los arts. 407 y 408 del CPP, dado que el acusador público hubiera omitido la cita de precedentes contradictorios a tiempo de hacer uso de su derecho a la presentación del recurso de apelación restringida, es otro elemento del que no se explicó la forma distinta del razonamiento del Tribunal de alzada con relación a un precedente contradictorio; no siendo suficiente la mención de que lo señalado, desconoce la amplia y uniforme jurisprudencia legal, pues como se estimó precedentemente, el recurso de casación debe ser interpuesto de manera clara y precisa, demostrando la contradicción del Auto de Vista con el precedente invocado; esto implica la obligatoriedad de la parte que hace uso de este recurso, de señalar el precedente pertinente y subsumir el caso concreto, demostrando la contradicción entre ambos. Aspecto que no fue cumplido, induciendo a la inadmisibilidad del motivo estudiado