También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Agrega que, el recurso de apelación no cumplió con los requisitos de procedencia previstos por
- 3)Acusa igualmente vulneración de los arts
- 4)Observa que si bien, la Jueza Técnica “Dra
- 5)Indica que, pese a que el Tribunal de apelación no tiene competencia para conocer los
- 6)Arguye que, la tercera conclusión del Auto de Vista, sostiene que la valoración de los
- proceso penal, en el ámbito civil se conciliaron las cuentas, por lo tanto, no existía
- 8)Finalmente, respecto a la quinta conclusión del fallo, alega que, en base al Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- verificación de falencias detectadas por este Tribunal en su planteamiento, ve la necesidad de efectuar
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo referido a la presentación supuestamente extemporánea del recurso de apelación
- En ese orden, si bien en el caso que se analiza no resulta exigible que
- contradicción con determinado precedente, puesto que tampoco invocó ninguno; deviniendo en consecuencia, su inadmisibilidad por
- El tercer agravio relativo a la supuesta vulneración de los arts
- El cuarto motivo, en el que se denuncia que la inasistencia de una Jueza Técnica
- En el quinto motivo, la parte ahora recurrente se limita a explicar la supuesta infracción
- El mismo análisis merecen los agravios séptimo y octavo, relativos a la aducida incongruencia en
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente ante el incumplimiento de lo preceptuado por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
