El cuarto motivo, en el que se denuncia que la inasistencia de una Jueza Técnica
El cuarto motivo, en el que se denuncia que la inasistencia de una Jueza Técnica a la audiencia de juicio, no debió dar lugar a la nulidad de la Sentencia y la supuesta incorrecta aplicación del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, son otros aspectos que al igual que en los anteriores casos, no pueden ser analizados por este Tribunal Supremo de Justicia ante el incumplimiento de invocación de precedente contradictorio, siendo por lo tanto, inadmisible el agravio
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2)Agrega que, el recurso de apelación no cumplió con los requisitos de procedencia previstos por
- 3)Acusa igualmente vulneración de los arts
- 4)Observa que si bien, la Jueza Técnica “Dra
- 5)Indica que, pese a que el Tribunal de apelación no tiene competencia para conocer los
- 6)Arguye que, la tercera conclusión del Auto de Vista, sostiene que la valoración de los
- proceso penal, en el ámbito civil se conciliaron las cuentas, por lo tanto, no existía
- 8)Finalmente, respecto a la quinta conclusión del fallo, alega que, en base al Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- verificación de falencias detectadas por este Tribunal en su planteamiento, ve la necesidad de efectuar
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo referido a la presentación supuestamente extemporánea del recurso de apelación
- En ese orden, si bien en el caso que se analiza no resulta exigible que
- contradicción con determinado precedente, puesto que tampoco invocó ninguno; deviniendo en consecuencia, su inadmisibilidad por
- El tercer agravio relativo a la supuesta vulneración de los arts
- El cuarto motivo, en el que se denuncia que la inasistencia de una Jueza Técnica
- En el quinto motivo, la parte ahora recurrente se limita a explicar la supuesta infracción
- El mismo análisis merecen los agravios séptimo y octavo, relativos a la aducida incongruencia en
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente ante el incumplimiento de lo preceptuado por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
