Auto Supremo AS/0117/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En ese orden, si bien en el caso que se analiza no resulta exigible que


En ese orden, si bien en el caso que se analiza no resulta exigible que la recurrente hubiera invocado precedentes contradictorios, dado que no fue ella quien recurrió de apelación restringida; empero, ello no implica la liberalidad de omitir dicha invocación a tiempo de plantear el recurso de casación; pues dicho extremo impide que este máximo órgano de justicia ordinaria cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia legal ante la falta de un precedente con el que sea posible realizar la tarea de contrastación. Lo que aconteció en la especie y provoca la inadmisibilidad del motivo que se analiza por incumplimiento de lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP