Auto Supremo AS/0117/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

contradicción con determinado precedente, puesto que tampoco invocó ninguno; deviniendo en consecuencia, su inadmisibilidad por


Con relación al segundo motivo en el que se denuncia incumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de apelación restringida, previstos por el art. 408 del CPP; y pese a ello, el Tribunal de alzada subsanando de oficio dicha omisión, abrió su competencia para conocer y resolver el mismo; es menester señalar que igual en el caso anterior, no se explicó de manera alguna la
contradicción con determinado precedente, puesto que tampoco invocó ninguno; deviniendo en consecuencia, su inadmisibilidad por incumplimiento de los mismos artículos del punto anterior