Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

3) Denuncia también que; el Tribunal de alzada extrañamente observó la existencia de los defectos


3) Denuncia también que; el Tribunal de alzada extrañamente observó la existencia de los defectos mencionados, y modificaron la pena, sin precisar que en su recurso de apelación restringida no mencionó el art. 23 del CP; sin embargo, de forma ultra petita afirman que sin su cooperación no habría podido cometerse el hecho antijurídico, lo cual considera -el recurrente- es ajeno a lo que prescribe el art. 23 del CP, contraviniendo el ordenamiento jurídico