Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Es así que, considera que aparentemente el Tribunal de alzada despejaría dudas sobre alguna posible


Asimismo, señala que el Tribunal de juicio habría evidenciado indicios de complicidad que determinó su absolución, porque no llegaría a subsumirse al art. 365 del CPP; y, concluye que el Tribunal de Alzada revalorizó prueba y actuó discrecionalmente, revalorización que contradice -indica- los autos supremos y que considera innecesario enumerarlos puesto que son conocidos.

Es así que, considera que aparentemente el Tribunal de alzada despejaría dudas sobre alguna posible vulneración al principio de congruencia, lo cual le genera aún más dudas, ya que fue imputado como autor, no cómplice, aspectos que le provocaría indefensión, constituyendo un defecto absoluto, por cuanto teniendo presente el principio “iura novit curia”, el Tribunal de alzada no habría considerado que la Ley 1768 tiene dos partes, general y especial, correspondiendo el caso de autos a la parte general, de la participación criminal, existiendo diferencia entre autor y cómplice; aspecto que no fuera demostrado por el Fiscal, es por ello que -refiere- la sentencia consideró indicios de complicidad ante la insuficiencia de prueba y afirma constituiría un defecto absoluto por infringir su derecho a la defensa por no haber sido imputado por complicidad, hecho que tampoco fue probado por la parte acusadora