Es así que, considera que aparentemente el Tribunal de alzada despejaría dudas sobre alguna posible
Asimismo, señala que el Tribunal de juicio habría evidenciado indicios de complicidad que determinó su absolución, porque no llegaría a subsumirse al art. 365 del CPP; y, concluye que el Tribunal de Alzada revalorizó prueba y actuó discrecionalmente, revalorización que contradice -indica- los autos supremos y que considera innecesario enumerarlos puesto que son conocidos.
Es así que, considera que aparentemente el Tribunal de alzada despejaría dudas sobre alguna posible vulneración al principio de congruencia, lo cual le genera aún más dudas, ya que fue imputado como autor, no cómplice, aspectos que le provocaría indefensión, constituyendo un defecto absoluto, por cuanto teniendo presente el principio “iura novit curia”, el Tribunal de alzada no habría considerado que la Ley 1768 tiene dos partes, general y especial, correspondiendo el caso de autos a la parte general, de la participación criminal, existiendo diferencia entre autor y cómplice; aspecto que no fuera demostrado por el Fiscal, es por ello que -refiere- la sentencia consideró indicios de complicidad ante la insuficiencia de prueba y afirma constituiría un defecto absoluto por infringir su derecho a la defensa por no haber sido imputado por complicidad, hecho que tampoco fue probado por la parte acusadora
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 25 de enero de
- Del memorial de fs. 67 a 69, se extraen los siguientes motivos
- Es así que, considera que aparentemente el Tribunal de alzada despejaría dudas sobre alguna posible
- 3) Denuncia también que; el Tribunal de alzada extrañamente observó la existencia de los defectos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Es así que, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, referidos en síntesis
- Se establece que, si bien la parte recurrente por una parte citó el Auto de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
